Aquí os explicaremos los 3 pasos más importantes a seguir para comprar una propiedad en la Costa Blanca Sur. Uno de los pasos más importante es reservar la vivienda. Si realmente has encontrado la vivienda ideal te recomendamos no tardar mucho en firmar el contrato de reserva. ¿Por qué? Porque la vivienda que tú has visto hoy y tienes pensado reservar mañana, pueda que la viera otra persona ayer y está pensando en reservarla hoy.
1. Reservar la vivienda
Si después de mucho tiempo buscando por fin has encontrado la vivienda que andabas buscando el primer paso sería firmar un pre-contrato para retirar la vivienda del mercado y asegurarte de que nadie te la pueda quitar de las manos. Se trata de un documento privado entre el comprador y el vendedor o su representante mediante el cual se efectúa la reserva de la vivienda. No es un trámite obligatorio pero es lo más habitual. Se acompaña de un pago en forma de señal que se descontará del total del precio de la vivienda.
2. El contrato de arras
Una vez reservada la vivienda solemos disponer de unos 15 días naturales para formalizar un contrato de arras. El contrato de arras consiste en un contrato mediante el cual el comprador entrega al vendedor una cantidad en forma de señal y que se descuenta del total del precio de la vivienda. La cuantía suele ser de un 10% del valor de la propiedad pero se puede acordar otra cantidad.
La clase de arras más comunes son las penitenciales, que determinan el precio a pagar por cada parte en caso de anular la operación de compraventa de vivienda: el comprador perdería el importe acordado mientras que el vendedor tendría que abonar el doble de lo pagado si fuera él quien cancelara la venta.
Recomendamos sobre todo el comprador que contrate a un abogado para que se encargue de redactar / revisar el contrato de arras y revisar toda la documentación de la vivienda para asegurarse de que la vivienda se pueda vender sin complicaciones.
3. Firma de la escritura pública
El día de la firma de la escritura pública el notario está obligado a leer y explicar la escritura pública en presencia del comprador y del vendedor, asegurándose de que ambas partes sepan exactamente lo que están firmando. En el caso de que se trate de personas que no hablan español se les obligaría a venir acompañadas por un traductor.
El pago podrá ser efectuado mediante transferencia bancaria, siempre que sea inmediata, o mediante un cheque bancario. Si el comprador no dispone de cuenta bancaria en España se le podría dar la opción de ingresar el dinero en la cuenta de clientes de la Notaría para que el notario se encargue de efectuar el pago al comprador a la hora de firmar la escritura pública.
Una vez firmado y pagado se hace la entrega de llaves al comprador para que pueda empezar a disfrutar de la vivienda.
4. Trámites
A. Para el comprador
Despues de firmar la escritura pública el comprador está obligado a efectuar una serie de trámites para completar la transacción.
1- Inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad
Para inscribir la vivienda en el registro de la propiedad es necesario pagar el ITP y presentar el justificante de pago en la oficina liquidadora. Debe hacerlo durante los 60 días siguientes a la firma de la escritura. La inscripción la puede tramitar directamente el notario si lo desea.
2- Cambio de titular del Impuesto de bienes inmuebles
Se trata de un trámite automático. El IBI es un impuesto municipal que tendrás que pagar anualmente y su cuantía depende de cada ayuntamiento. Algunos municipios, además, tienen otros impuestos locales sobre la propiedad como el impuesto de la basura.
3- Cambio de titular de los suministros
Deberás contactar con la compañía de luz y de agua para comunicarles el cambio de titularidad y el número de cuenta al que quieres que se dirijan los recibos. En caso de no disponer de conexiones de agua y de luz deberás solicitar una nueva alta.
4- Cambio de titular de la comunidad:
Deberás contactar con el administrador de fincas para comunicarle el cambio de titularidad y el número de cuenta al que quieres que se dirijan los recibos.
B. Para el vendedor
El vendedor deberá hacerse cargo de la plusvalía municipal (se paga al ayuntamiento) como máximo 30 días después de la escritura pública de compra-venta, y la plusvalía fiscal (incremento de patrimonio que se hace constar en la declaración de renta del ejercicio fiscal en el cual se transmite la propiedad).
¡Para más información no dudéis en contactarnos!