El 2 de agosto de 2024, la Comunidad Valenciana puso en marcha el Decreto 9/2024, una nueva normativa destinada a optimizar la gestión y control de los alojamientos turísticos. Esta guía práctica destaca los aspectos esenciales de la ley para que propietarios y gestores de propiedades turísticas puedan entender y cumplir con las nuevas regulaciones.
- Definición de Alojamiento Turístico
Un alojamiento turístico se define como una propiedad que se alquila por un máximo de 10 días consecutivos a un mismo inquilino. El alquiler por habitaciones no está permitido bajo este decreto. Cada propiedad debe contar con un informe favorable de compatibilidad emitido por el Ayuntamiento correspondiente para operar como alojamiento turístico. - Restricciones de Estancia
La regulación establece un límite de 10 días para la ocupación continua por un mismo inquilino. Cualquier intento de eludir esta restricción, como hacer reservas consecutivas a nombre de diferentes miembros de la familia, será detectado durante el check-in, donde se debe proporcionar identificación a las autoridades. - Alquileres de Larga Duración
Para estancias que superen los 10 días, se aplican reglas distintas según la ley nacional (Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU), que requiere un contrato que justifique la estancia, ya sea por motivos laborales, médicos o vacacionales. Estos contratos no pueden ser anunciados en plataformas como Airbnb o Booking. - Validez de la Licencia Turística
Desde la entrada en vigor del Decreto 9/2024, todas las licencias turísticas en la Comunidad Valenciana tendrán una validez de cinco años. Para su renovación, los propietarios deben presentar un nuevo informe de compatibilidad y confirmar que su comunidad no prohíbe los alquileres turísticos. Además, las licencias deben estar asociadas a la referencia catastral de la propiedad, y aquellas que no cumplan deberán informar antes del 31 de diciembre de 2024 para evitar ser retiradas del registro. - Poderes de las Autoridades Locales
Los Ayuntamientos tienen la capacidad de limitar el número de viviendas turísticas en áreas específicas o en determinados edificios. También pueden intensificar el control sobre la aplicación de estas normativas, incluyendo la intervención de la policía local si es necesario. - Transferencia de Propiedad
Cuando una propiedad con licencia turística cambia de propietario, la licencia se pierde automáticamente. El nuevo propietario debe solicitar una nueva licencia, lo que implica presentar una nueva declaración y obtener la aprobación de la comunidad de propietarios. - Obligaciones Generales para las Propiedades Turísticas
Para operar legalmente, las propiedades turísticas deben cumplir con varios requisitos, entre ellos:
- Registro en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
- Presentar una Declaración Responsable para iniciar la actividad.
- Contar con un informe de compatibilidad y un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido.
- Cumplir con las normas de seguridad, accesibilidad y calidad.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil y una licencia de ocupación válida (ya sea primera o segunda).
Además, los propietarios deben informar a los huéspedes sobre las normas de la comunidad, las condiciones de uso de las instalaciones y la política sobre mascotas.
- Requisitos Mínimos para las Propiedades Turísticas
Las propiedades turísticas deben cumplir con ciertos estándares mínimos, tales como:
- Un plan de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas.
- Un ascensor en edificios con más de cuatro pisos.
- Equipamiento esencial, que incluya mobiliario, vajilla, ropa de cama y menaje de cocina.
- Conexión a internet (donde esté disponible) y un televisor.
- Lavadora, a menos que haya un servicio de lavandería comunitaria.
- La cocina debe incluir:
- Un refrigerador, placa eléctrica y horno/microondas.
- Al menos dos fuegos en propiedades de hasta cuatro personas, y tres o más fuegos para propiedades más grandes.
- Servicios de Recepción
Es obligatorio ofrecer un servicio telefónico las 24 horas para los huéspedes. Además, está prohibido entregar llaves a través de cajas de seguridad en la vía pública.
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